Micelio

decreto 242 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Concédese Un Auxilio Anual De Mil Ochocientos Pesos ($1,800) Oro Al Colegio De Boyacá (Tunja)

°. Concédese un auxilio anual de mil ochocientos pesos ($1,800) oro al Colegio de Boyacá (Tunja).

Artículo 2Concédese Un Auxilio Anual De Doce Mil Ciento Sesenta Pesos ($12,160) Oro Á La Universidad De Bolívar (Cartagena)

°. Concédese un auxilio anual de doce mil ciento sesenta pesos ($12,160) oro á la Universidad de Bolívar (Cartagena).

Artículo 3

° . Concédese un auxilio anual de trescientos cuarenta pesos ($340) oro al Colegio del Carmen de Cartagena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública