Micelio

decreto 3677 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, ha celebrado con tratos, para la construcción de los aeródromos de Barrancabermeja y Tunja

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, ha celebrado con tratos, para la construcción de los aeródromos de Barrancabermeja y Tunja;

Que para supervigilar las obras en mención se hace necesario el nombramiento de Interventores;

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Sección De Ingeniería Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil Del Ministerio De Obras Públicas, Tendrá Además Del Personal De Que Trata El Decreto Número 0847 Del 24 De Marzo De 1954, El Siguiente Personal Con Las Asignaciones Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Aeródromo De Barrancabermeja Un Ingeniero Interventor $ 1

° A partir de la fecha del presente Decreto, la Sección de Ingeniería del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil del Ministerio de Obras Públicas, tendrá además del personal de que trata el Decreto número 0847 del 24 de marzo de 1954, el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Aeródromo de Barrancabermeja Un Ingeniero Interventor $ 1.400.00 Un Inspector de Aeródromos 600.00 Un Dibujante 400.00 Aeródromo de Tunja. Un Ingeniero Interventor 1.250.00

Artículo 2Los Sueldos Del Personal De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagarán Con Cargos A La Partida Asignada En El Capítulo 137, Artículo 2483 Del Presupuesto Vigente, Para Gastos De Estudio Y Proyectos De Aeródromos Nacionales

° Los sueldos del personal de que trata el artículo anterior se pagarán con cargos a la partida asignada en el Capítulo 137, artículo 2483 del Presupuesto vigente, para gastos de estudio y proyectos de aeródromos nacionales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública