en uso de las facultades que le confiere los numerales 2o. y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Finlandia, Un (1) Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Finlandia, un (1) cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente vacante.
Artículo 2º Créanse Los Siguientes Cargos: Un (1) Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 Ex, Ante El Gobierno De La República Islámica De Irán, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Dólares Con 41/100 (Us$ 3
º Créanse los siguientes cargos: Un (1) Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 EX, ante el Gobierno de la República Islámica de Irán, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165 41) y nómbrase para desempeñarlo al doctor Sergio de la Torre. Un (1) Auxiliar Administrativo 3 PA (local), con sede en la República Islámica de Irán, con una asignación básica mensual de seiscientos veinticuatro dólares con 15/100 (US$ 624.15).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Los Artículos Anteriores, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de los artículos anteriores, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Suprímense Los Gastos De Representación En Las Siguientes Embajadas De Colombia Ante El Gobierno De Nivel De Gastos De Representación Dólares
º Suprímense los gastos de representación en las siguientes Embajadas de Colombia Ante el Gobierno de Nivel de Gastos de Representación Dólares. Finlandia 1 337.00 Dinamarca 2 676.00
Artículo 5º Reclasifícase El Nivel De Gastos De Representación, Para La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De La Argentina, En El Nivel 4
º Reclasifícase el nivel de gastos de representación, para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la Argentina, en el nivel 4.
Artículo 6º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Fernando Jaramillo Correa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.