Micelio

decreto 1780 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Derógase El Decreto 1307 De 1998

°. Derógase el Decreto 1307 de 1998.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 13 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Educación Nacional