Micelio

decreto 822 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Legales

Artículo 1

De la.partida asignada en el Capítulo número 206, articulo 2370 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las sociedades de agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuarios que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año" se hace la siguiente distribución:

1.800.00

1.800.00

1.800.00

1800.00

1.800.00

1.800.00

Parágrafo

El pago de los aportes y auxilios Ordenados en el artículo anterior su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para ésta clase de erogaciones.

Artículo 2370Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuarios Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año" Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 206 Artículo 2370 Ordinal 4° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Sociedad Antioqueña De Agricultores En El Año 1

Artículo único. De la .partida asignada en el Capítulo número 206, articulo 2370 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las sociedades de agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuarios que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año" se hace la siguiente distribución: Capítulo 206 Artículo 2370 ordinal 4° Aporte del gobierno Nacional para auxiliar a la sociedad Antioqueña de Agricultores en el año 1.800.00 Capítulo 206 Artículo 2370 Ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Huila, en. el año 1.800.00 Capítulo 206 Artículo 2370 Ordinal 6° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores.de Boyacá el año 1.800.00 Capítulo 206 Articulo 2370 Ordinal 7° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultura del Cauca, en el año 1.800.00 Capitulo 206 Artículo 2370 Ordinal 8° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar; a la Sociedad de Agricultores del Huila en el año 1.800.00 Capítulo 206 Articulo 2370 Ordinal 9° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Magdalena en el año 1.800.00 Capitulo 206 Articulo 2370 Ordinal 10 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de. Agricultores de Nariño, en el año 1800.00 Capitulo. 206 Artículo 2370,ordinal 11° Aporte, del Gobierno Nacional para auxiliar la Sociedad de Agricultores de Santander en el año 1.800.00 Capitulo 206 Articulo 2370 Ordinal 12 Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores del Valle, en el año 1.800.00

Parágrafo

El pago de los aportes y auxilios Ordenados en el artículo anterior su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para ésta clase de erogaciones. Comuníquese publiques y cúmplase. Dada en .Bogotá a 11de, abril de 1956 Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA Presidente-de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Carlos Villaveces El Ministro de Agricultura Hernando. Salazar Mejía

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público
El Ministro de Agricultura