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decreto 2346 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 146 del Decreto 1211 de 1990, y CONSIDERANDO: Que mediante fallo de primera Instancia, emitido por un tribunal disciplinarlo proferido en Bahía Málaga, el 20 de maya de 1991, condenó al Subteniente de infantería de Marina Andrés Fernando Guerra Vélez, 8613396 a la separación absoluta de las Fuerzas Militares, por habérsele hallado responsable de la falta constitutiva de causal de "Mala Conducta", prevista en el artículo 142, literal b) de

Considerando · 3 motivos

Que mediante fallo de primera Instancia, emitido por un tribunal disciplinarlo proferido en Bahía Málaga, el 20 de maya de 1991, condenó al Subteniente de infantería de Marina Andrés Fernando Guerra Vélez, 8613396 a la separación absoluta de las Fuerzas Militares, por habérsele hallado responsable de la falta constitutiva de causal de "Mala Conducta", prevista en el artículo 142, literal b) del Decreto 85 de 1989;

Que el Comando General de las Fuerzas Militares, mediante fallo de segundo grado de fecha 25 de julio de 1991, confirmó en todas sus partes la determinación del tribunal disciplinarlo celebrado en Bahía Málaga el 20 de mayo de 1991;

Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, artículo 144 del Decreto 1211 de 1990, el Gobierno Nacional está facultado para separar en forma absoluta a los Oficiales de las Fuerzas Militares, cuando así lo determine un Tribunal Disciplinario;

Artículo 1Separar En Forma Absoluta De Las Fuerzas Militares Al Subteniente De Infantería De Marina Andrés Femando Guerra Vélez, 8613396, Como Responsable De La Falta Constitutiva De Causal De "mala Conducta", Prevista En El Artículo 142, Literal B) Del Decreto 85 De 1989

° Separar en forma absoluta de las Fuerzas Militares al Subteniente de Infantería de Marina Andrés Femando Guerra Vélez, 8613396, como responsable de la falta constitutiva de causal de "Mala Conducta", prevista en el artículo 142, literal b) del Decreto 85 de 1989.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 146 del Decreto 1211 de 1990, y
El Ministro de Defensa Nacional