en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 688 de 1916 determina que sean los Comandantes de División los que en tiempo de paz deben desempeñar en cada caso las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto número 688 de 1916 determina que sean los Comandantes de División los que en tiempo de paz deben desempeñar en cada caso las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República; y;
Que hay institutos y unidades militares que no dependen de ningún Comando Divisionario;
Artículo 1
Artículo único. Las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República como a Comandante en Jefe del Ejército, serán desempeñadas en cada caso, y por delegación que éste hace en el presente Decreto, por el Comandante de División, y las ejercerán asímismo respecto del personal de todos los Institutos y unidades que se encuentren dentro de la zona militar respectiva. Comuníquese y publíquese.