en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional. Que la creación por la Ley 51 de 1941 de la Granja Agrícola y Pecuaria "Antonio José Restrepo", en la hoya del río San Juan en el Departamento de Antioquia, no obedece a un plan razonable de fomento o extensión agrícola e implica erogación no justificada de fondos nacionales
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que la creación por la Ley 51 de 1941 de la Granja Agrícola y Pecuaria "Antonio José Restrepo", en la hoya del río San Juan en el Departamento de Antioquia, no obedece a un plan razonable de fomento o extensión agrícola e implica erogación no justificada de fondos nacionales; y que, por otra parte, el Gobierno tiene necesidad de una finca en clima frío para las labores de investigación, sobre maíz, en desarrollo del contrato suscrito con la Fundación Rockefeller.
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Granja Agrícola y Pecuaria "Antonio José Restrepo" creada por la Ley 51 de 1941.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno queda autorizado para vender la finca de propiedad Nacional, denominada "El Bosque", en el Municipio de Betania (Antioquia), y su producto ingresará al Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería para invertirlo en la compra y dotación de una finca en clima frío, destinada a las investigaciones sobre maíz, conforme al contrato de colaboración agrícola celebrado entre el Gobierno y la Fundación Rockeféller.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.