Artículo 1Impuesto Nacional Al Consumo
°. Impuesto Nacional al Consumo. Sustitúyase en los Ingresos Corrientes de la Nación, previstos en la Ley 1593 de 2012, la suma de $717.084.000.000 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e incorpórese el Impuesto Nacional al Consumo por la misma suma.
Artículo 2Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm
°. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Sustitúyase en los Ingresos Corrientes de la Nación, previstos en la Ley 1593 de 2012, el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM, por la suma de $1.297.017.000.000 y, la suma de $2.034.533.000.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado e Incorpórese el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, por $3.331.550.000.000.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.