Micelio

decreto 192 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Artículo 1

º . Las empresas de cualquier orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo con los requisitos que allí se señalan.

Artículo 2

º . El presente decreto otorga un plazo hasta el 31 de marzo del 2000 para que las empresas que desean prestar el servicio público de transporte marítimo, obtengan la habilitación y el permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte