El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades consagradas en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
º El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, establecerá el Plan Anual de Actividades correspondiente al año de 1990 en la fecha que señale su Junta Directiva.
Artículo 2
º Para los años subsiguientes el Plan de Actividades se Presentará antes que se dé inicio a las sesiones ordinarias del Congreso.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
El Ministro de Agricultura