Micelio

decreto 822 de 1954

4 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Autorizar al Municipio de Medellín para emitir, por conducto del Departamento de Valorización, bonos hasta de diez millones ($ 10.000.000.00) moneda corriente, con una rata de interés del 7% anual, y un plazo no mayor de 5 años para su total amortización, cuyo producto se destinara a llevar a cabo las obras que incluya en sus planes la Junta Directiva del Departamento de Valorización del Municipio.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorizar, asimismo, al Municipio para pignorar, en garantía de los bonos que emita, los activos del Departamento de Valorización, que no hubieren sido comprometidos para operaciones anteriores, y los bienes y rentas municipales que sea necesario.

Artículo 3

Artículo tercero. El Municipio de Medellín queda en la obligaciones de enviar al Ministerio de hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto, una copia simple del contrato de fideicomiso de los bonos, y una información mensual del movimiento de la deuda.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público