Micelio

decreto 374 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Administración de las Rentas comenzó en el Departamento del Magdalena el 8 de Abril de 1905, y que sin embargo á dicho Departamento únicamente se le principió á pagar desde el 1.° de Julio del mismo año la suma de $3,000 que se le fijó de participación mensual en las citadas Rentas

Considerando · 3 motivos

Que la Administración de las Rentas comenzó en el Departamento del Magdalena el 8 de Abril de 1905, y que sin embargo á dicho Departamento únicamente se le principió á pagar desde el 1.° de Julio del mismo año la suma de $3,000 que se le fijó de participación mensual en las citadas Rentas; Segundo.

Que por lo mismo es justo pagar á dicho Departamento lo que le correspondió por la citada participación en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905; y Tercero.

Que igualmente es de justicia aumentar la indemnización que corresponde al citado Departamento por el monopolio de Salinas marítimas. Y teniendo en cuenta además la opinión favorable del Consejo de Ministros;

Artículo 1Reconósese Á Favor Del Departamento Del Magdalena Y Á Cargo Del Tesoro Nacional La Sama $ 8,200 Oro, Por El Completo De Su Participación En Las Rentas Reorganizadas En 22 Días De Abril Y En Los Meses De Mayo Y Junio De 1905, Á Razón De $ 3,000 Mensuales Que Se Le Fijó En Esa Época

° Reconósese á favor del Departamento del Magdalena y á cargo del Tesoro nacional la sama $ 8,200 oro, por el completo de su participación en las Rentas reorganizadas en 22 días de Abril y en los meses de Mayo y Junio de 1905, á razón de $ 3,000 mensuales que se le fijó en esa época. Dichos $ 8,200 se pagarán en mensualidades de á $ 2,000 y se destinarán preferentemente á cubrir las acreencias de extranjeros que pesan hoy sobre el Departamento.

Artículo 2° Reconócese Al Mismo Departamento La Suma De $ 800 Mensuales, Á Contar Desde El 1

° Reconócese al mismo Departamento la suma de $ 800 mensuales, á contar desde el 1.° del presente, por su indemnización en el monopolio de las Salinas marítimas, en lugar de la de $160. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro