Micelio

decreto 241 de 1898

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Artículo 1

Artículo único. Desde el 1.° de Enero de 1899 se radicará en la Tesorería general y en la Pagaduría Central el pago de las cantidades que se giren por el Ministerio del Tesoro con imputación á los Departamentos de la Deuda nacional y del de Pensiones y Bienes desamortizados, respectivamente.

Parágrafo

Quedan derogadas las disposiciones ejecutivas que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República