Micelio

decreto 3677 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Fecha De Este Decreto, Para Movilizar Ganados En Vehículos O A Pie, Por Las Vías Públicas Del Territorio Nacional, Entre Las 6 De La Tarde Y Las 5 De La Mañana, Se Requerirá El Amparo De Un Certificado Expedido Por Médico Veterinario Oficial O Autoridad Competente Que Reseñe Debidamente Los Semovientes

°. Desde la fecha de este Decreto, para movilizar ganados en vehículos o a pie, por las vías públicas del territorio nacional, entre las 6 de la tarde y las 5 de la mañana, se requerirá el amparo de un certificado expedido por médico veterinario oficial o autoridad competente que reseñe debidamente los semovientes.

Artículo 2Los Jefes De Retenes Y Demás Autoridades De Policía Quedan Especialmente Encargadas Del Estricto Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

°. Los Jefes de Retenes y demás autoridades de Policía quedan especialmente encargadas del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno