Artículo 4Del Decreto Número 1695 De 1931; De Tres, Para El Ingeniero Experto En Transportes, Y De Cuatro Para El Administrador General
Artículo único. El período de los actuales miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, será el siguiente, contado desde la fecha en que cada uno de ellos entró a ejercer el cargo: de un año para el experto en finanzas y organización de empresas; de dos, para el miembro designado de la terna a que hace referencia el artículo 4° del Decreto número 1695 de 1931; de tres, para el ingeniero experto en transportes, y de cuatro para el Administrador General. Queda en los términos anteriores modificado el artículo 6° del Decreto número 1695 de 1931.