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decreto 490 de 2013

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Artículo 1Modifíquese El Artículo 7° Del Decreto 1350 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 7°

°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 1350 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 7°. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias. El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8,23 SMMLV.

Parágrafo

Para los municipios que conforman los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés, Vichada y Guaviare el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias será de hasta 10 SMMLV. Para efectos de lo previsto en este

Parágrafo

, antes de la apertura del proceso de contratación en cada municipio, el ejecutor del proyecto deberá hacer las verificaciones y estudios de mercado correspondientes que soporten los costos de las intervenciones. En ningún caso los costos podrán sobrepasar el valor máximo establecido para el subsidio".

Artículo 2Modifíquese El Artículo 9° Del Decreto 1350 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 9°

°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 1350 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 9°. Alcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias. El subsidio otorgado por la Nación y/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrirán los costos correspondientes a la formulación, ejecución, suministro de aparatos, equipos, y las adecuaciones necesarias para su funcionalidad.

Parágrafo

No se podrá otorgar más de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantarán los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente".

Artículo 3Recursos Del Presupuesto General De La Nación

°. Recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el Programa de Conexiones Intradomiciliarias de que tratan los artículos precedentes deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.

Artículo 4Vigencia Y Derogatoria

°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 7° y 9° del Decreto 1350 de 2012.