Micelio

decreto 192 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 111 de la Ley 300 de 1996

Artículo 1Las Funciones De Las Diferentes Dependencias Del Ministerio De Desarrollo Económico Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No

º. Las funciones de las diferentes dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO 1 Ministro 0005 4 Asesor 1020 11 1 Secretario ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 1 Secretario ejecutivo del despacho de Ministro 5230 24 1 Secretario ejecutivo 5040 22 1 Secretario ejecutivo 5040 17 1 Secretario ejecutivo 5040 13 3 Conductor mecánico 5310 13 DESPACHO DE LOS VICEMINISTROS No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado 3 Viceministro 0020 3 Asesor 1020 09 3 Secretario ejecutivo 5040 22 1 Secretario ejecutivo 5040 18 3 Conductor mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 Secretario General del Ministerio 0035 22 7 Director Técnico del Ministerio 0100 18 1 Jefe Oficina Asesora del Ministerio 0125 18 1 Jefe Oficina Asesora del Ministerio 0125 14 1 Asesor 1020 09 3 Jefe de Oficina 2045 24 No. de Empleados Dependencia y denominación del empleo Código Grado 16 Jefe de División 2040 23 12 Profesional especializado 3010 20 11 Profesional especializado 3010 18 17 Profesional especializado 3010 16 18 Profesional especializado 3010 14 9 Profesional universitario 3020 12 4 Profesional universitario 3020 10 3 Profesional universitario 3020 08 2 Profesional universitario 3020 04 3 Técnico administrativo 4065 15 6 Técnico administrativo 4065 14 2 Técnico administrativo 4065 13 5 Técnico administrativo 4065 09 1 Técnico operativo 4080 07 14 Secretario ejecutivo 5040 22 7 Secretario ejecutivo 5040 18 16 Secretario ejecutivo 5040 17 5 Secretario ejecutivo 5040 13 12 Auxiliar administrativo 5120 14 2 Operario calificado 5300 14 1 Operario calificado 5300 10 13 Conductor mecánico 5310 13 10 Auxiliar de servicios generales 5335 09

Artículo 2º

º. El Ministro de Desarrollo Económico, mediante acto administrativo, distribuirá el personal en los cargos de la planta que se establecen mediante el presente Decreto, de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes de la institución.

Artículo 3Los Funcionarios Que Sean Incorporados Como Consecuencia De La Reestructuración Del Ministerio De Desarrollo Económico, Devengaran El Salario Que Les Correspondía En La Anterior Planta Hasta El Día Que Tomen Posesión Del Cargo En La Nueva Planta Que Se Adopta En El Presente Decreto

º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Desarrollo Económico, devengaran el salario que les correspondía en la anterior planta hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el presente Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Deroga El Decreto 753 De 1993 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga el Decreto 753 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 111 de la Ley 300 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Industria, Comercio y Turismo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública