Micelio

decreto 241 de 1888

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El Gobernador del Departamento CONSIDERANDO: 1º
Considerando · 2 motivos

Que las distancias que median entre las más de las agregaciones y las cabeceras de los respectivos Distritos municipales dificultan la práctica de no pocas diligencias judiciales; y 2º.

Que el artículo 3º de la ley 8ª del corriente año permite conferir determinadas atribuciones á los empleados que desempeñan las funciones de Inspectores de policía de Distritos y de fracción;

Artículo 1

Art. 1º. Los Regidores de Agregación instruirán sumarios y sustanciarán y adelantarán procesos civiles de menor cuantía hasta que unos y otros estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces á quienes lo pasarán con tal fin.

Artículo 2

Art. 2º. Dichos Regidores que no actuarán sino en las localidades en que no haya Juzgado municipal, procederán con Secretario a d-hoc y bajo la inspección y dirección del Juez que ha de conocer definitivamente ó en primera instancia. Publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno