Considerando · 2 motivos
Que las distancias que median entre las más de las agregaciones y las cabeceras de los respectivos Distritos municipales dificultan la práctica de no pocas diligencias judiciales; y 2º.
Que el artículo 3º de la ley 8ª del corriente año permite conferir determinadas atribuciones á los empleados que desempeñan las funciones de Inspectores de policía de Distritos y de fracción;
Artículo 1
Art. 1º. Los Regidores de Agregación instruirán sumarios y sustanciarán y adelantarán procesos civiles de menor cuantía hasta que unos y otros estén en estado de ser decididos por los respectivos Jueces á quienes lo pasarán con tal fin.
Artículo 2
Art. 2º. Dichos Regidores que no actuarán sino en las localidades en que no haya Juzgado municipal, procederán con Secretario a d-hoc y bajo la inspección y dirección del Juez que ha de conocer definitivamente ó en primera instancia. Publíquese y dése cuenta al Ministerio de Gobierno.