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decreto 2147 de 1955

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Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Autorízase a la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional, para que obtenga propaganda remunerada para constituír, con arreglo a las disposiciones del Decreto legislativo número 00164 de 1950, el fondo especial denominado "Fondo de la Revista Colombia Campesina", de entidades vinculadas con las labores agropecuarias.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1955 – 02/03/2021

Artículo primero. Autorízase a la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional, para que obtenga propaganda remunerada para constituír, con arreglo a las disposiciones del Decreto legislativo número 00164 de 1950, el fondo especial denominado "Fondo de la Revista Colombia Campesina", de entidades vinculadas con las labores agropecuarias.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este fondo especial, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1955 – 02/03/2021

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este fondo especial, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo tercero. En el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional se hará, en cada vigencia fiscal, la apropiación necesaria para atender la edición y sostenimiento de dicha revista.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1955 – 02/03/2021

Artículo tercero. En el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional se hará, en cada vigencia fiscal, la apropiación necesaria para atender la edición y sostenimiento de dicha revista.

Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Artículo cuarto. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 03/08/1955 – 02/03/2021

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas