en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 60 y 74 del Decreto 1950 de 1973
Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 494 De 1995, El Cual Se Quedará Así: "artículo 1° Concédense Los Días 6, 7 Y 10 De Abril De 1985 Como Tres Días Hábiles De Permiso Remunerado Doctor Fernando Botero Zea, Ministro De Defensa Nacional
º. Modifícase el artículo 1° del Decreto 494 de 1995, el cual se quedará así: "Artículo 1° Concédense los días 6, 7 y 10 de abril de 1985 como tres días hábiles de permiso remunerado doctor Fernando Botero Zea, Ministro de Defensa Nacional."
Artículo 2Modificase El Artículo 2° Del Decreto 494 De 1995, El Cual Quedará Así: "artículo 2° Concédense Los Días 11 Y 12 De Abril De Abril De 1995 Como Des (2) Días Hábiles De Licencia No Remunerada Al Doctor Fernando Botero Zea, Ministro De Defensa Nacional
°. Modificase el artículo 2° del Decreto 494 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 2° Concédense los días 11 y 12 de abril de abril de 1995 como des (2) días hábiles de licencia no remunerada al doctor Fernando Botero Zea, Ministro de Defensa Nacional."
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 29 de marzo de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.