en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 39 de 1947 y 2ª de 1951, y CONSIDERANDO: Que en el Leprosorio de Agua de Dios se está terminando la construcción del edificio del Internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campana antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores condiciones a los numerosos niños enfermos
Considerando · 2 motivos
Que en el Leprosorio de Agua de Dios se está terminando la construcción del edificio del Internado Campestre, para niños enfermos de lepra, y;
Que esta magnífica obra está llamada a prestar grandes servicios a la campana antileprosa, ya que servirá para recluir y tratar en las mejores condiciones a los numerosos niños enfermos;
Artículo 1Destinase La Suma De Quince Mil Pesos, Moneda Corriente ($ 15
° Destinase la suma de quince mil pesos, moneda corriente ($ 15.000.00) como aporte de la Nación para la terminación de la obra del Internado Campestre del Leprosorio de Agua de Dios.
Artículo 2La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Girada Por El Departamento Administrativo Del Ministerio De Higiene Al Administrador De Hacienda Nacional De Medellín, Para Pagar Al Señor Guillermo Greiffenstein
Articulo 2° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, para pagar al señor Guillermo Greiffenstein.
Artículo 3Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 59, Artículo 637 Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso
° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 59, artículo 637 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.