Micelio

decreto 1392 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962

Artículo 1

La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

CAPITULO 1218

Artículo 12425.

Programa III.

Escuela Nacional de Arte Dramático

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Financiamiento de establecimientos dependientes.

Servicios personales.

Artículo 12425Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 1218 Artículo 12425

Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 1218 Artículo 12425. Programa III. Escuela Nacional de Arte Dramático Financiamiento a cargo del Ministerio. Financiamiento de establecimientos dependientes. Servicios personales. Mensual Total

a)

Sueldos personal de nómina. Enero a diciembre $ 2.740 32.880

b)

Prima de Navidad (Ley 54/60) 1.544

c)

Honorarios a profesores por hora 12.000 Gastos generales.

d)

Materiales y suministros. 300

e)

Servicios de comunicaciones 500 f ) Mantenimiento y aseguros 3.000 g) Impresos y publicaciones 3000 h) Gastos varios e imprevistos 6.776 Total $ 60.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional