en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962
Artículo 1
La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
CAPITULO 1218
Artículo 12425.
Programa III.
Escuela Nacional de Arte Dramático
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financiamiento de establecimientos dependientes.
Servicios personales.
Artículo 12425Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Capitulo 1218 Artículo 12425
Artículo único. La partida apropiada para gastos de funcionamiento de la Escuela Nacional de Arte Dramático en el Capítulo 1218, artículo 12425 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: CAPITULO 1218 Artículo 12425. Programa III. Escuela Nacional de Arte Dramático Financiamiento a cargo del Ministerio. Financiamiento de establecimientos dependientes. Servicios personales. Mensual Total
Sueldos personal de nómina. Enero a diciembre $ 2.740 32.880
Prima de Navidad (Ley 54/60) 1.544
Honorarios a profesores por hora 12.000 Gastos generales.
Materiales y suministros. 300
Servicios de comunicaciones 500 f ) Mantenimiento y aseguros 3.000 g) Impresos y publicaciones 3000 h) Gastos varios e imprevistos 6.776 Total $ 60.000 Comuníquese y publíquese.