Artículo 1Devolución Del Impuesto Objeto De Retención Practicada En Exceso Sobre Dividendos O Participaciones
°. Devolución del impuesto objeto de retención practicada en exceso sobre dividendos o participaciones . En cumplimiento de los Convenios para evitar la doble imposición celebrados por Colombia con el Reino de España y la República de Chile, las retenciones en la fuente que los agentes de retención hayan efectuado sobre dividendos o participaciones a beneficiarios o residentes en dichos Estados, que de acuerdo con las disposiciones del Convenio resulten en exceso de las tarifas allí previstas, serán objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria, una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en los Convenios y el presente decreto.
Artículo 2Término Para Solicitar La Devolución
°. Término para solicitar la devolución . La solicitud de devolución de que trata el artículo precedente deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecida en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres (3) años de permanencia de la inversión en Colombia.
Artículo 3Requisitos Para El Reconocimiento De La Devolución
°. Requisitos para el reconocimiento de la devolución . Para el trámite de la solicitud de devolución a que se refiere el presente decreto, se deberá adjuntar: • Certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos o participaciones, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto 2277 de 2012. • Los documentos que prueben la inversión de los dividendos en Colombia por el término de tres (3) años, de conformidad con la ley y de acuerdo con los medios de prueba idóneos según la inversión de que se trate. • La documentación que acredite la residencia fiscal en España o Chile, según el caso, expedida por la autoridad competente del respectivo país. La solicitud deberá ser formulada ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio de la sociedad que repartió los dividendos o participaciones, personalmente por el contribuyente o por su representante legal con exhibición de su documento de identidad, o por el apoderado con presentación del poder otorgado en debida forma, acreditando, para el caso de las personas jurídicas, la existencia y representación legal de la misma.
Artículo 4Los Aspectos No Regulados En El Presente Decreto Se Regirán Por Las Disposiciones Del Estatuto Tributario Y El Decreto 2277 De 2012, En Lo Que Sean Compatibles
°. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las disposiciones del Estatuto Tributario y el Decreto 2277 de 2012, en lo que sean compatibles.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.