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decreto 106 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el decreto legislativo número 1847 de 1956, CONSIDERANDO: Que por decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas, de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y en general las campañas a ellas encomendadas sin excluir, sino por el contrario reforzar las diferentes partidas que dentro del pr

Considerando · 4 motivos

Que por decreto legislativo número 1847 de 1956, se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y de investigación científica, como productos de rentas, de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y en general las campañas a ellas encomendadas sin excluir, sino por el contrario reforzar las diferentes partidas que dentro del presupuesto general del ministerio de salud pública son destinadas a cada una delas instituciones mencionadas en el decreto citado.

Que el Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" está incluido dentro de las instituciones que contempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956.

Que el presupuesto actual del Hospital "Santa Clara" es absolutamente insuficiente para abastecer las necesidades de la institución lo que ha obligado a limitar sus servicios con el consiguiente perjuicio para el país y;

Que los recaudos por concepto de "Fondos Especiales" en este sanatorio ascienden en la fecha, a la suma de cien mil pesos ($100.000.00);

Artículo 1

Artículo primero. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente, recaudados por el hospital sanatorio nacional "Santa Clara" para el pago de cuentas pendientes por concepto de víveres, drogas etc. a cargo del mismo sanatorio.

Artículo 2Del Decreto Número 1847 De 1956, Y Con Sujeción A Las Normas Determinadas Por La Contraloría General De La Republica En Desarrollo De Los Dispuesto En El Artículo 4° Del Mismo Decreto, Por El Cual Se Destinan Los Ingresos Obtenidos Por Fondos Especiales Del Hospital Sanatorio Nacional "santa Clara", Hasta La Fecha Comuníquese Y Cúmplase Dado, En Bogotá, D

Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior, se efectuara con cargo directo a "Fondos Especiales" de dicho hospital, de que trata el artículo 2° del decreto número 1847 de 1956, y con sujeción a las normas determinadas por la contraloría general de la Republica en desarrollo de los dispuesto en el artículo 4° del mismo Decreto, por el cual se destinan los ingresos obtenidos por fondos especiales del hospital sanatorio nacional "Santa Clara", hasta la fecha Comuníquese y cúmplase Dado, en Bogotá, D. E., a 17 de. Enero, de 1961. ALBERTO LLERAS. Hernando Agudelo Villa, Ministro de hacienda y Crédito Público. Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el decreto legislativo número 1847 de 1956
Presidente de la República