Micelio

decreto 1128 de 1914

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914 La Suma De Quinientos Treinta Y Tres Pesos Cuarenta Y Nueve Centavos ($533-49), Tomada De La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 81 Ministerio De Obras Públicas - Personal

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de quinientos treinta y tres pesos cuarenta y nueve centavos ($533-49), tomada de la siguiente imputación: ministerio de obras publicas capitulo 81 Ministerio de Obras Públicas - Personal. Artículo 607. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 2.ª - Baldíos, minas y bosques nacionales.

Parágrafo 8

° Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 24 de septiembre al 31 de diciembre próximo $ 371 83

Parágrafo 12

De un Escribiente, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo $ 161 66 Suma la deducción. $ 533 49

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Capitulo 25 Ministerio De Hacienda - Personal

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: ministerio de hacienda capitulo 25 Ministerio de Hacienda - Personal. Artículo 221. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así: Sección 5,ª - Bienes nacionales.

Parágrafo 20

bis. Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 24 de septiembre al 31 de diciembre próximo $ 371 83

Parágrafo 20

ter. Del Escribiente, a $50 mensuales en el mismo tiempo 161 66 Suma $ 533 49

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro