en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto legislativo número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se señalaron las dependencias, el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, y 2° Que para atender a la fiscalización de los trabajos esmeraldíferos que adelantará el Banco de la República en la Zona de Coscuez, de las Minas de Muzo y Coscuez, es necesario crear un Subinspector residente en aquel sitio
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto legislativo número 0365 de 11 de diciembre de 1957, se señalaron las dependencias, el personal y las asignaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, y 2°;
Que para atender a la fiscalización de los trabajos esmeraldíferos que adelantará el Banco de la República en la Zona de Coscuez, de las Minas de Muzo y Coscuez, es necesario crear un Subinspector residente en aquel sitio;
Artículo 1
Artículo único. Créase en la Sección de Fiscalización de Contratos con el Banco de la República de la División Nacional de Minas, el cargo de Subinspector de Esmeraldas de Coscuez, con una asignación mensual de $1.200.00, que será pagada por el Banco de la República de acuerdo con el convenio celebrado entre éste y el Ministerio de Minas y Petróleos. Comuníquese y publíquese.