en uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1Decreto 603 De 1987
Articulo primero. Créase el Consejo Asesor de la política para la pequeña y mediana industria manufacturera.
Artículo 2Decreto 2187 De 1983 Modificado Artículo 1 Decreto 603 De 1987
Articulo segundo . En el Ministerio de Desarrollo Económico funcionará el Consejo a que se refiere el artículo anterior; el cual será integrado de la siguiente forma
El Ministro de Desarrollo Económico, o su Delegado, quien la presidirá;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Gerente de la Corporación Financiera Popular;
El Director General del Sena, o su delegado.
El Director de Proexpo, o su delegado;
El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República; 7 El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales o su delegado; 8. El Consejero Económico del Presidente de la República.
La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.
Cuando el Consejo lo estime conveniente, se podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados.
Artículo 3Decreto 603 De 1987
Artículo tercero . El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando fuere convocado por el Ministro.
Artículo 4Decreto 603 De 1987
Artículo cuarto. El Consejo Asesor de la Política para una Pequeña y Mediana Industria Manufacturera, creado por este Decreto, tendrá como funciones las siguientes
Analizar las acciones que en favor de la pequeña y mediana industria manufacturera nacional, desarrollen o puedan desarrollar las entidades estatales y privadas.
Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de programas de desarrollo para la pequeña y mediana industria manufacturera nacional.
Analizar la política general del sector manufacturero y sugerir los correctivos del caso.
Expedir su propio reglamento.
Artículo 5Decreto 603 De 1987
Artículo quinto . El Consejo Asesor de la Política para la pequeña y mediana industria podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
Artículo 6Decreto 603 De 1987 Comuníquese Y Cúmplase
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.