Considerando · 3 motivos
Que por ser cuantiosos los intereses que estaban a cargo del Ajente jeneral de bienes desamortizados, se le fijó por fianza la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos ($2,400); 2.°;
Que se ha reducido considerablemente el valor de dichos intereses, a causa de los remates verificados; i 3.°;
Que por tanto, la cuantía de la fianza debe ser proporcional;
Artículo 1
Art. 1.° Redúcese a mil doscientos pesos ($1,200) el valor de la fianza con que debe asegurar su manejo el Ajente jeneral de bienes desamortizados.
Artículo 2
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de 12 de noviembre de 1866, fijando el valor de la fianzas de dicho Ajente jeneral i de los demas del ramo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional