Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Estado ha expresado dictamen favorable acerca de la necesidad de abrir al Presupuesto de Gastos de la vigencia actual el crédito extraordinario á que se refiere el presente Decreto;
Que el Consejo de Ministros, en vista del dictamen del Consejo de Estado, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;
Artículo 1
Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente:
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA.
Capítulo 60.
Artículo 321§
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1893 y 1894 el crédito extraordinario siguiente: DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA. Capítulo 60. Artículo 321. §.° 3.°Para el sostenimiento Gastos varios del Colegio Balboa establecido en la ciudad de Panamá, á $ 15,500 anuales, en el bienio $31,000 Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 30 de Septiembre de 1893. M. A. CARO. El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Bravo.