en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto legislativo número 0094 del 29 de mayo de 1957, y CONSIDERANDO que es conveniente que en la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial figure un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas, en atención a las vinculaciones de la Caja de la Vivienda Militar con aquel Instituto
Artículo 1
El artículo 4° del Decreto 1368 de 1957, quedará así:
"Artículo cuarto. La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así:
Por el Ministro de Fomento, quien la presidirá, o por un delegado suyo;
Por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, y uno de los cuales deberá ser un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas;
Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional de terna que le presentará la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y
Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional, de terna que será presentalla conjuntamente por las Juntas Directivas de la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes".
Artículo 4Del Decreto 1368 De 1957, Quedará Así: " Artículo Cuarto
Artículo primero . El artículo 4° del Decreto 1368 de 1957, quedará así: " Artículo cuarto . La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así
Por el Ministro de Fomento, quien la presidirá, o por un delegado suyo;
Por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Gobierno Nacional, y uno de los cuales deberá ser un Oficial Ingeniero o Arquitecto de las Fuerzas Armadas;
Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional de terna que le presentará la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, y
Por un miembro principal, con su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno Nacional, de terna que será presentalla conjuntamente por las Juntas Directivas de la Asociación Nacional de Industriales y la Federación Nacional de Comerciantes".
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese v cúmplase.