Micelio

decreto 373 de 1994

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Confiérese Autorización Al Doctor Manuel Alberto Perea Uribe, Funcionario De La Oficina De Control Interno De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Organismo Adscrito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Que, Previo Trámite De La Correspondiente Licencia Sin Sueldo, Acepte La Invitación Del Centro Interamericano De Administradores Tributarios, Ciat, A La Ciudad De Managua (Nicaragua), Con El Fin De Asistir Como Consultor Internacional En El Provecto De Modernización De La Dirección General De Ingresos Del Ministerio De Finanzas De Nicaragua, Del 17 De Febrero Al 17 De Diciembre Del Presente Año Y Para Que Reciba Del Aludido Centro, Como Recompensa, Los Pasajes, Viáticos Y Honorarlos A Que Haya Lugar

° Confiérese autorización al doctor Manuel Alberto Perea Uribe, funcionario de la Oficina de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, previo trámite de la correspondiente licencia sin sueldo, acepte la invitación del Centro Interamericano de Administradores Tributarios, CIAT, a la ciudad de Managua (Nicaragua), con el fin de asistir como consultor internacional en el provecto de modernización de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas de Nicaragua, del 17 de febrero al 17 de diciembre del presente año y para que reciba del aludido Centro, como recompensa, los pasajes, viáticos y honorarlos a que haya lugar.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia, y
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público