en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 17 De Diciembre De 1981, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 17 De 1981 (Diciembre 17) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y 10 Reforman, El Gobierno Y La Federacióncelebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre El Manejo Del Fonda Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El D E Sarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con Lo Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Proveer Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros
º. Apruébase el Acuerdo número 17 de diciembre de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 17 DE 1981 (diciembre 17) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y 10 reforman, el Gobierno y la Federacióncelebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fonda Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el d e sarrollo del Convenio Interamericano sobre Cuotas de Exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con lo experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido proveer originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros.
Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y n}anejo del Fonda Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fonda elaborarán anualmente la Federacióncon la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva".
Que el numeral 3 del artículo segundo del Reglamento para el manejo del Presupuesto del Fondo Nacional del Café estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en las sesiones del 26 de junio y 5 de julio de 1979 y aprobado por la Comisión Especial integrada por dos de sus miembros y los señores Asesoresdel Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Auditoría Fiscal del Sector de Servicios Gubernamentales y de Hacienda de la Contraloría General.de la República, designada para el efecto en la última de las sesiones citadas, prevé que, "dada la naturaleza variable y estacional de los factores que intervienen en la determinación del Presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisara periódicamente dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Cafeteros, siguiendo el procedimiento que se establece en dicha reglamentación".
Que es necesario revisar las apropiaciones inicialmente aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia en curso a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre.
Que el proyecto de actualización fue estudiado y acogido por una comisión integrada por miembros de este Comité, los señores Asesores del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público y funcionarios de la Contraloría General de la Repúblicay que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda ha expresado su concepto favorable, ACUERDA: Artículo primero. Fijar en la suma de noventa y dos mil cuatro millones cuarenta mil pesos ($ 92.004.040.000) moneda corriente. La actualización del Presupuesto de Ingreso y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1981, discriminado así: INGRESOS (Miles de pesos). Ingreses por ventas de café $ 56.452.000 Ingresos por impuestos 2.800.400 Ingresos financieros 2.330.700 Venta insumos provisión agrícola 3.550.000 Ingresos varios 120.000 Otros ingresos por reembolsos de fletes en el exterior 400.000 Liquidación inversiones 1.100.000 Captación recursos certificados cafeteros 5.022.00 Disminución activos corrientes 5.256.50 Recursos del crédito 15.013.440 Total ingresos $ 92.004.040 EGRESOS (Miles de pesos) Compras de café 55.107.000 Gastos operación café en el interior y en el exterior 15.429.800 Impuesto ad-valóreme a pagar 7.720.000 Gastos financieros 3.240.200 Gastor por servicios contractuales 3.415.400 Gastos insumos provisión agrícola 3.500.000 Gastos manejo provisión agrícola 300.000 Préstamos concedidos 455.000 Capitalización Fondo Compensación Países Convenio 180.000 Capitalización Fondos Rotatorios Sector Cafetero 115.000 Inversiones en proyectos mercadeo agroindustria diversificación cafetera 150.000 Inversiones en entidades filiales y otras sociedades 66.290 Ampliación fabrica de café liofilizado 682.000 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 65.250 Adquisiciones terrenos 4.000 Maquinas y equipos 55.300 Servicio .de la deuda a largo plazo 1.518.800 Total egresos 92.004.040 Artículo segundo. Someter el Presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y siete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente, (Fdo.) Alfonso Palacio Rudas El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H...
Artículo 2
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.