Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá, por conducto de los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas, a efectuar los estudios y elaborar los planes y proyectos de colonización de la hoya del rio Magdalena, así como a realizar las obras y atender a los gastos e inversiones que demande su ejecución, para cuyos fines se destina en la presente vigencia fiscal la cantidad de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda legal, quedando también facultado para efectuar las operaciones presupuestales y de crédito público que fueren indispensables para el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.
Artículo 2
Artículo segundo. Modifícanse los artículos 19 y 5° de los Decretos legislativos números 0381 de 1957 y 0080 de 1958 respectivamente, en el sentido de que de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de interés anual autorizada por el artículo sexto el Decreto legislativo número 0355 de 1957, se destinan las cantidades de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal como aporte del Gobierno al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo; la de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda corriente, para elaborar los estudios, planes y proyectos y pagar los gastos e inversiones que demande la colonización de la hoya del río Magdalena, y la de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos con treinta y dos centavos ($ 4.884.564.32) moneda corriente a, amortizar el déficit en 31 de diciembre de 1957, liquidado por la Contraloría General de la República.
Artículo 3-, Modificados Por El Artículo Segundo De Este Decreto Legislativo (Número 0106 De 1958), Y Según Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 14 De Diciembre De 1957 $ 55
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cincuenta y cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 55.115.435.68) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 136. Producto de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de interés anual, o de Certificados Provisionales de los mismos Bonos, conforme a los Decretos legislativos 0355 y 0381 de 1957 - artículos 6° y 19 -, 0080 de 1958 - artículo 5° -, modificados por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958), y según contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 14 de diciembre de 1957 $ 55.115.435.68 Total $ 55.115.435.68
Artículo 4-A
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 105. Al artículo 1160-A. Para pagar el aporte del Gobierno Nacional al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo, según lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto legislativo número 0080 de 1957, modificado por el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) $ 50.000.000.00 MINISTERIO-DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 597-A. Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 245. Al artículo 6053-A. Para pagar los estudios, elaboración de planes y proyectos y en general, los gastos e inversiones que demanden la colonización de la hoya del río Magdalena y la ejecución de las obras correspondientes, de acuerdo con lo ordenado por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 0106 de 1958) $ 5.115.435.68 Total $ 55.115.435.68
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,