El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones, especialmente de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1
Artículo único. A partir del 16 de mayo en curso, suprímense los siguientes cargos en el Teatro de Colon: Tramoyista-Carpintero Carpintero-Portero; Ayudante del Electricista; Profesor de Danza; Acompañante de piano. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional