en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo lo del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1962 de 1998 creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la legislación sobre Contratación Administrativa
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1962 de 1998 creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la legislación sobre Contratación Administrativa;
Que dicho decreto estableció un término inicial de tres (3) meses para el desarrollo de las labores de la Comisión, indicando que el mismo sería prorrogable en una sola oportunidad y por un período igual;
Que a pesar del trabajo realizado hasta el momento por la Comisión, se hace necesario prorrogar el período de funcionamiento de la Comisión con miras a terminar el estudio que se encuentra desarrollando;
Artículo 1Prorrogar Por Tres (3) Meses Más, A Partir Del Vencimiento Del Período Inicial, El Término De Funcionamiento De La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Legislación Sobre Contratación Administrativa
°. Prorrogar por tres (3) meses más, a partir del vencimiento del período inicial, el término de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.