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decreto 2613 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo lo del Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1962 de 1998 creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la legislación sobre Contratación Administrativa

Considerando · 3 motivos

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1962 de 1998 creó la Comisión Interinstitucional para la revisión de la legislación sobre Contratación Administrativa;

Que dicho decreto estableció un término inicial de tres (3) meses para el desarrollo de las labores de la Comisión, indicando que el mismo sería prorrogable en una sola oportunidad y por un período igual;

Que a pesar del trabajo realizado hasta el momento por la Comisión, se hace necesario prorrogar el período de funcionamiento de la Comisión con miras a terminar el estudio que se encuentra desarrollando;

Artículo 1Prorrogar Por Tres (3) Meses Más, A Partir Del Vencimiento Del Período Inicial, El Término De Funcionamiento De La Comisión Interinstitucional Para La Revisión De La Legislación Sobre Contratación Administrativa

°. Prorrogar por tres (3) meses más, a partir del vencimiento del período inicial, el término de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la revisión de la Legislación sobre Contratación Administrativa.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese, cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo lo del Decreto 1050 de 1968, y
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República