El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
° . El artículo 106 del Decreto 2521 de 1950, quedará así: Artículo 106. Todo accionista en las sociedades por acciones, incluyendo los establecimientos bancarios, podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General por medio de otra persona, pero la representación deberá constar necesariamente por escrito y ser extensiva conforme a los estatutos de la respectiva sociedad".
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento