El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987
Artículo 1º
º . Convócase el Consejo Nacional Laboral, para el trece (13) de julio de 1994, con el objeto de que designe una comisión que estudie y conceptúe sobre lo previsto en los artículos 31 literal d) del Decreto 663 de 1993 y 100 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social