en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el doctor Jorge Avella Saavedra, Ingeniero Hidráulico del Departamento de Aguas y Servicios Públicos del Ministerio de Comercio e Industrias debe ser sometido a una intervención quirúrgica con el fin de salvar su vista que se halla en gravísimo peligro de perderse, la cual ha de llevarse a cabo en el Instituto Oftálmico del doctor José Ignacio Barraquer de Barcelona (España), debido a que en Colombia tal intervención tendría muy pocas probabilidades de éxito, como s
Considerando · 4 motivos
Que el doctor Jorge Avella Saavedra, Ingeniero Hidráulico del Departamento de Aguas y Servicios Públicos del Ministerio de Comercio e Industrias debe ser sometido a una intervención quirúrgica con el fin de salvar su vista que se halla en gravísimo peligro de perderse, la cual ha de llevarse a cabo en el Instituto Oftálmico del doctor José Ignacio Barraquer de Barcelona (España), debido a que en Colombia tal intervención tendría muy pocas probabilidades de éxito, como se desprende de los conceptos emitidos por la Caja Nacional de Previsión en oficios números 4825 y 70703, de fechas 4 y 8 de los corrientes, originarios del Servicio Médico y de la Gerencia de la expresada institución, respectivamente;
Que el Gobierno Nacional tiene, además, necesidad de que sus empleados cuenten con la mayor erudición para atender a los problemas concomitantes con la naturaleza de sus funciones y, entre éstas, ocupan especialísimo lugar las referentes a la industria de la siderurgia, a las obras de regadío e instalaciones eléctricas;
Que para el cumplimiento del considerando anterior se requiere la práctica de los estudios pertinentes, los que debe efectuar el doctor Jorge Avella Saavedra una vez que esté restablecido; y;
Que para el envío al Exterior de funcionarios con tal fin, el Presupuesto actual cuenta con la partida correspondiente;
Artículo 1
Para gastos de transporte de ida y regreso a que aluden los considerandos anteriores, destínase la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), imputables al Capítulo 63, artículo 1100 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 1100Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo primero. Para gastos de transporte de ida y regreso a que aluden los considerandos anteriores, destínase la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), imputables al Capítulo 63, artículo 1100 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 2
Artículo segundo. Una vez restablecido de su enfermedad, el doctor Jorge Avella Saavedra practicará visitas de estudio en las principales instalaciones siderúrgicas, en las obras de aprovechamiento hidráulico y en las plantas generadoras de energía eléctrica, procurara obtener conocimientos y datos que luégo sirvan para los planes en el desarrollo de nuestra propia industria, y rendirá luégo a este Ministerio un informe completo. Comuníquese y publíquese.