en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Aclárase Parcialmente El Artículo 12 Del Decreto Número 2708 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que Los Siguientes Cargos Que Se Crean Corresponden A La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Cúcuta De La Dirección General De Impuestos Nacionales Y No A La Sección De Auditoría Interna De Impuestos Sobre Las Ventas, Como Aparece En Dicha Disposición: N° De Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado Sueldo Básico 6 Auditor Iii 22 8
° Aclárase parcialmente el artículo 12 del Decreto número 2708 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que los siguientes cargos que se crean corresponden a la Sección de Auditoría Externa de la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de Cúcuta de la Dirección General de Impuestos Nacionales y no a la Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre las Ventas, como aparece en dicha disposición: N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 6 Auditor III 22 8.400 1 Auditor II 20 7.200 3 Mecanotaquígrafo III 12 3.420
Artículo 2Aclárase El Artículo 14 Del Decreto Número 2708 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que Los Cargos De 1 Recaudador De Impuestos V, Grado19, Sueldo Básico $ 6
° Aclárase el artículo 14 del Decreto número 2708 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que los cargos de 1 Recaudador de Impuestos V, grado19, sueldo básico $ 6.600 y l Contador II, grado 19, sueldo básico $ 6.600 que se crean en la Administración de Impuestos Nacionales de Florencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, corresponden a la División de Recaudo de las mencionadas Administración y Dirección y no como aparece en dicha disposición.
Artículo 3Aclárase El Artículo 4° Del Decreto Número 2707 De 17 De Diciembre De 1976, En El Sentido De Que El Cargo De 1 Mecanotaquígrafo Iii, Grado 12, Sueldo Básico $ 3
° Aclárase el artículo 4° del Decreto número 2707 de 17 de diciembre de 1976, en el sentido de que el cargo de 1 Mecanotaquígrafo III, grado 12, sueldo básico $ 3.420, que se crea en los Grupos de Cobranzas, corresponde a la Sección de Cobranzas de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales y no que corresponde a la Sección de Cuentas Corrientes y Caja, como aparece en dicha disposición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.