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decreto 452 de 2021

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Artículo 1

° . Modifíquese el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, en los siguientes términos: “ Artículo 2.5.3.8.3.2.13 Del aseguramiento en el departamento de Guainía. Para fortalecer la operación del aseguramiento y garantizar, a través del modelo de atención y prestación de servicios, el acceso efectivo a la salud en el departamento de Guainía, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un período de cinco (5) años contados a partir del momento de la adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual, a la EPS habilitada que resulte ganadora en el proceso de convocatoria de que trata el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del presente decreto, para que opere ambos regímenes.

Parágrafo 1

° . La determinación de la prórroga de la autorización de la EPS deberá ser resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud.”

Artículo 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política y 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 14 y 26 de la Ley 1122 de 2007, 15, 30 y 79 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015, y
El Ministro de Salud y Protección Social