en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 345 de 1996
Artículo 1Modifícase El Literal H) Del Artículo 2 Del Decreto 204 De Enero 30 De 1997, El Cual Quedará Así: "h) Podrán Fraccionarse En Múltiplos De Un Mil Pesos ($1
°. Modifícase el literal h) del artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así: "h) Podrán fraccionarse en múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000)."
Artículo 2°
°. Adiciónase el artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal: "k) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito".
Artículo 3
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.