Micelio

decreto 1127 de 1997

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 345 de 1996

Artículo 1Modifícase El Literal H) Del Artículo 2 Del Decreto 204 De Enero 30 De 1997, El Cual Quedará Así: "h) Podrán Fraccionarse En Múltiplos De Un Mil Pesos ($1

°. Modifícase el literal h) del artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997, el cual quedará así: "h) Podrán fraccionarse en múltiplos de un mil pesos ($1.000), siempre que el valor nominal mínimo de los títulos resultantes no sea inferior a cien mil pesos ($100.000)."

Artículo 2°

°. Adiciónase el artículo 2 del Decreto 204 de enero 30 de 1997 con el siguiente literal: "k) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará que su expedición se efectúe mediante registro en el Depósito Central de Valores del Banco de la República, cuando su administración así se haya convenido, evento en el cual circularán y se mantendrán desmaterializados por dicho depósito".

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1 de la Ley 345 de 1996 y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público