Micelio

decreto 106 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

artículo 892. Para sueldos del personal, en enero:

Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:

b)

Capitulo 63, artículo 893. Para alimentación, en nueve meses y medio (9 1/2) del 1 de enero al 15 de julio, y de octubre a diciembre, así:

3.146.50

Artículo 892Para Sueldos Del Personal, En Enero: Directora (Interna) 190 00 Secretaria-Habilitada (Interna) 100

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Capítulo 63, artículo 892. Para sueldos del personal, en enero: Directora (interna) 190 00 Secretaria-Habilitada (interna) 100.00 Cuatro Profesoras Internas a $ 100 cada una 400.00 Médico-Profesor 90.00 Dentista 60,00 Profesor de Castellano 45.00 Profesor de Agricultura 50.00 Profesor de Música y Canto 45 00 Profesor de Trabajos Manuales 48.00 Profesor de Dibujo 45.00 Profesor de Religión 30.00 Directora de la Escuela Anexa 100.00 Profesora de la Escuemla Anexa 90.00 Profesora-Directora de Estudios 120.00 Ecónoma 60 00 Para servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 165 00 Suma $ 1.638.00 Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre, así: Directora 2.000.00 2.200.00 Secretaria-Habilitada 100.00 1.100.00 Cuatro Profesoras Internas, a $ 100 cada una 400.00 4.400.00 Una Profesora (interna) 100.00 1.100.00 Médico-Profesor 90.00 990.00 Dentista 60.00 669.00 Profesor de Agricultura 50.00 550.00 Profesor de Dibujo 36.00 396.00 Capellán-Profesor de Religión 40.00 440.00 Profesor de Trabajos Manuales 24.00 264.00 Directora de la Escuela Anexa 100.00 106.00 Profesora de la Escuela Anexa 90.00 990.00 Profesor de Educación Física 80.00 880.00 Ecónoma (interna) 60.00 660.00 Enfermera (interna) 40.00 440.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 168.00 1.848.00 Totales $ 1 638 00 19.656.00 b) Capitulo 63, artículo 893. Para alimentación, en nueve meses y medio (9 1/2) del 1 de enero al 15 de julio, y de octubre a diciembre, así: De 03 alumnas becadas, a $ 16 cada una $ 1.008.00 9 576.00 De 10 empleadas internas, a $ 16 cada una 160.00 1.520 00 Para restaurantes de la Escuela Anexa 120.00 1.140.00 Del servicio doméstico, hasta 65.00 617.50 Servicios De energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, excursiones y demás gastos de esta.Normal 3.146.50 Total $ 16 000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión ,Social, encargado , del Despacho de Educación Nacional