Micelio

decreto 1613 de 1960

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Artículo 2Del Decreto 2701 De 3 De Octubre De 1959, Y Que Se Encuentra Aún En Desempeño De Sus Cargos, Cesará En Sus Funciones A Partir Del Diez De Julio De 1960

Artículo primero. Con excepción del cargo de Director, el personal de dirección y supervisión y vigilancia de los Equipos Polivalentes creado en el artículo 2° del Decreto 2701 de 3 de octubre de 1959, y que se encuentra aún en desempeño de sus cargos, cesará en sus funciones a partir del diez de julio de 1960.

Artículo 2

Artículo segundo. Cesarán en sus funciones, igualmente, en la fecha en que ésta se produjo, los demás empleados de dirección y supervisión y los Equipos Polivalentes de Riosucio, Génova, Caicedonia, Ulloa y Belalcázar creados en el mismo artículo del Decreto anteriormente citado. Comuníquese y cúmplase.