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decreto 1445 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el Comisario Especial del Guaviare solicita al Gobierno Nacional, concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial, con el fin de someter a estudio el proyecto de acuerdo destinado a obtener un crédito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, para la construcción de la primera etapa del plan maestro del Acueducto Municipal de San José del Guaviare

Considerando · 2 motivos

Que el Comisario Especial del Guaviare solicita al Gobierno Nacional, concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial, con el fin de someter a estudio el proyecto de acuerdo destinado a obtener un crédito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, para la construcción de la primera etapa del plan maestro del Acueducto Municipal de San José del Guaviare;

Que es legalmente procedente la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial del Guaviare, el cual se ocupará del asunto anotado anteriormente;

Artículo 1º Conceptúase Favorablemente Sobre Convocatoria A Sesiones Extraordinarias Del Consejo Comisarial Del Guaviare, Para Los Efectos Contemplados En La Parte Motiva De Este Decreto

º Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Comisarial del Guaviare, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2º El Comisario Procederá A Convocar Al Consejo Comisarial En Los Términos Establecidos En El Último Inciso Del Artículo 14 Del Decreto 1817 De 1976

º El Comisario procederá a convocar al Consejo Comisarial en los términos establecidos en el último inciso del artículo 14 del Decreto 1817 de 1976.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías