Artículo 1
Artículo primero. Créase una Comisión Nacional, bajo la dependencia directa del Presidente de la República, paira la reforma de la Administración Pública, que estará compuesta por el Director Nacional del Presupuesto, por el Director Nacional de Planeación Económica y Fiscal y por el Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior.
Artículo 2
Artículo segundo. Los técnicos enviados por la Asistencia Técnica de las Naciones Unidas para la reorganización de la Administración Pública y para el establecimiento del Servicio Civil, así como el personal colombiano nombrado para este efecto, trabajarán bajo la dirección inmediata de la Comisión Nacional creada por este Decreto. Esta Comisión escogerá un delegado de su propio seno para la coordinación de las actividades del personal colombiano y extranjero empleado en la realización de las finalidades mencionadas.
Artículo 3
Artículo tercero. La Comisión Nacional para la reforma de la Administración Pública sesionará por lo menos una vez al mes, presidida por el Jefe del Estado; y se ocupará en el estudio y solución de los problemas fundamentales de la reorganización de la Administración Pública, así como de formular normas para el establecimiento y funcionamiento del Servicio Civil, a fin de racionalizar la Administración del Estado, para el mejor servicio de la Nación.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.