en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1962 autorizó al Gobierno Nacional pura hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso y que requieren aclaración
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 27 de la Ley 138 de 1962 autorizó al Gobierno Nacional pura hacer, por decreto, las aclaraciones que fueren necesarias para la correcta ejecución de la Ley de Apropiaciones, y;
Que en la publicación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para 1962, se incurrió en algunos errores, que no corresponden al acto expedido por el Congreso y que requieren aclaración;
Artículo 1Aclárase Que El Auxilio Liquidado En El Capítulo 917, Programa Vii, Artículo 933 Ordinal 5 Del Presupuesto De Funcionamiento De Ministerio De Salud Pública, Por $ 10
° Aclárase que el auxilio liquidado en el Capítulo 917, Programa VII, artículo 933 ordinal 5 del presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Salud Pública, por $ 10.00.00, para el Amparo de Niños de Ocaña, corresponden a la entidad denominada "Hogar del Niño de Ocaña, y que el auxilio liquidado en el Capítulo 1218, programa V, Subprograma 14, articulo 12448, ordinal 30 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio Educación Nacional, por $ 30.000.00 para el Amparo de Niños de Ocaña, corresponde a la "Sala Cuna y Jardín Infantil", que patrocina el Club de Leones, en dicha ciudad.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.