en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 3 962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la Ley 71 de 3 962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 92 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Comunicaciones;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Comunicaciones Contracréditos I
º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Comunicaciones Contracréditos I. Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 1310 División de Servicios Postales Programa II Manejo de Oficinas de Correos Gastos generales 106, 263. Artículo 13126. Conducción de correos (contratos) $ 6.450.00 Suman los contracréditos $6.450.00 Créditos I. Gastos directos del Ministerio A. Dirección del Ministerio CAPITULO 1301 Gabinete del Ministro Servicios personales 101, 111. Artículo 13001. Sueldos del personal de nómina 900.00 101, 111. Artículo 13002. Gastos de representación 5.400.00 102, 111. Artículo 13003. Prima de Navidad $ 150.00 Suman los créditos $ 6.450.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,