en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960
Artículo 1
Artículo primero . Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios.-becas- para las Colonias Escolares, se distribuyen así: CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización. PRAGRAMA IV.-Protección Escolar. Subprograma.-2 Colonias Escolares Colonia Escolar de Usaquén
Artículo 2
Artículo segundo . Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos. Para 1961, Capítulos 1209, ordinales 1° al 11, de los artículos 12130, 12131, 12133, 12134, 12135, 12136, 12137, 12138, y 12139 Para atender a los .gastes de funcionamiento de las Colonias-Escolares dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán girados a los Pagadores de los respectivos planteles.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.