Micelio

decreto 373 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero . Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios.-becas- para las Colonias Escolares, se distribuyen así: CAPITULO 1209.-División de Educación Elemental y Alfabetización. PRAGRAMA IV.-Protección Escolar. Subprograma.-2 Colonias Escolares Colonia Escolar de Usaquén

Artículo 2

Artículo segundo . Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos. Para 1961, Capítulos 1209, ordinales 1° al 11, de los artículos 12130, 12131, 12133, 12134, 12135, 12136, 12137, 12138, y 12139 Para atender a los .gastes de funcionamiento de las Colonias-Escolares dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán girados a los Pagadores de los respectivos planteles.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional