Micelio

decreto 3247 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 5ª de 1945

Artículo 1

Artículo primero. Con efectividad al 16 de octubre en curso se suprime el cargo de Contador de Giros en la Sección de Contabilidad y Control de la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2

Artículo segundo. Con efectividad al primero de noviembre del corriente año se fijan las siguientes asignaciones mensuales a los cargos del mismo Ministerio, que en seguida se expresan: División de Negocios Generales-Gabinete del Ministro. Oficial Mayor Mecanotaquígrafo $ 300.00 Secretaria General. Oficial Mayor Mecanotaquígrafo 300.00 Dirección de la División. Oficial Mayor, Mecanotaquígrafo 250.00 Sección de Contabilidad y Control. Tres Visitadores, cada uno a $ 380.00 Jefe de Giros 380.00 Contador Revisor 300.00 Distribuidor 160.00 Contador Subjefe del Grupo de Control Administrativo, de Almacenes y Dependencias Agrícolas y Pecuarias 470.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería